La Ley de Mercado de Valores en su Artículo 206, contempla que como parte del Acta o Contrato de una emisión de oferta pública, la compañía emisora de los valores deberá celebrar con una institución autorizada para tal fin, entre estas las Casas de Bolsa, un convenio de representación a fin de que esta última tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas (inversionistas) durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total.
Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas con la compañía emisora y quedarán sujetos a la aprobación y supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El representante de los obligacionistas designado en el Acta o Contrato de Emisión será provisional y podrá ser sustituido por la Asamblea de Obligacionistas. Las relaciones entre estos últimos y el representante de obligacionistas se regirán por las normas que establece el Código de Comercio, la Ley de Mercado de Valores, y por las que imparta la CNBS conforme a derecho. A continuación, la o las emisiones en las que Fomento Financiero, S.A. Casa de Bolsa actúa como Representante de los Obligacionistas, y el último reporte a estos y la CNBS: