• Bonos Corporativos Bancarios

    (Bonos Generales)

    Son instrumentos de deuda u obligaciones bancarias, no porque el comprador de ellos adquiera un compromiso a cumplir sino, por el contrario, la institución que los emite, los “vende” con la finalidad de tomar ese dinero prestado, prometiendo pagar a quien los adquiere un interés fijo o variable por ellos.

    De esta forma las instituciones bancarias pueden solventar sus necesidades de financiamiento, al tiempo que los inversionistas ganan dinero de manera constante y relativamente segura.

    A diferencia de lo que sucede con las acciones, al adquirir un bono no se toman derechos políticos ni patrimoniales, y el titular de los bonos no se convierte en socio de la institución emisora.

    En la actualidad este es el instrumento más utilizado por este tipo de emisor en el mercado de valores hondureño.
  • Certificado de Depósito a Plazo

    Es un título nominativo y no negociable emitido por una institución financiera. Este instrumento es emitido en Lempiras y en U.S. Dólares, y su plazo oscila entre 90 y 360 días.
  • Aceptación Bancaria

    Es un instrumento típicamente, sin embargo no limitativo, a instituciones bancarias. Generalmente se acredita por medio de una letra de cambio emitida por una empresa privada a favor de una tercera persona, misma que es aceptada por un banco. Al aceptar el título, la institución bancaria asume una responsabilidad de pago irrevocable frente a terceros, en la fecha de vencimiento del instrumento. Puesto que en la letra de cambio no se puede consignar el pago de intereses, y en vista que entregar dicha letra al inversionista no es siempre lo más conveniente, en nuestro país la mayoría de las instituciones bancarias han acostumbrado documentar la Aceptación mediante la emisión de un Certificado de Custodia a favor del Inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.

    La Aceptación Bancaria se origina en operaciones de comercio internacional, particularmente en transacciones que involucran venta al crédito. El producto de la liquidación que genere esta venta, servirá para cancelar la Aceptación Bancaria. Este tipo de operación surge de la necesidad del vendedor de un bien, en recibir el producto de su venta antes del vencimiento del plazo o crédito que éste le ha concedido al comprador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el vendedor es negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta manera el banco acredita al vendedor ya sea fondos propios o recursos que obtiene en el mercado secundario de Aceptaciones Bancarias.

    El uso de este tipo de operaciones se ha disminuido debido a los niveles de liquidez por parte de las instituciones del sistema financiero hondureño.
  • Reporto

    El Reporto es un contrato mercantil en el que participan dos partes, Reportado y Reportador.

    El Reportado es la persona natural o jurídica que es dueño de títulos valores y tiene necesidad de obtener recursos temporalmente sobre ellos. Utiliza estos títulos como respaldo, sin deshacerse de ellos en forma definitiva.

    El Reportador es la persona natural o jurídica, que invierte sus recursos en los títulos valores que pertenecen al Reportado con el fin de obtener un premio o rendimiento. El Reportador adquiere la propiedad exclusiva de los títulos en forma temporal, ya que deberá devolver los mismos al Reportado, al pagar éste último al vencimiento del contrato, los recursos obtenidos y el respectivo premio.

    El plazo del Reporto es acordado entre el Reportado y el Reportador, y no podrá exceder de 45 días según la ley. No obstante, a conveniencia de ambos, éste podrá ser prorrogado una o más veces. Por ser el Reporto un contrato, su validez está sujeta a la firma de las dos partes contratantes tanto en su origen como en posteriores prorrogas, mismas que no podrán exceder al plazo de los títulos que respaldan la operación.

    Este instrumento ha sido utilizado principalmente por el sistema financiero, aunque su uso no es exclusivo a este mercado. Tradicionalmente ha sido acompañado por un certificado de custodia donde se detalla las condiciones nominales de los títulos dados en respaldo, sin embargo, esta transacción se perfecciona con transferencia de propiedad de los mismos.

    El Reporto deberá constar por escrito el nombre completo del Reportado y del Reportador, las condiciones nominales de los títulos objeto de reporto, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactado o la manera de calcularlos.

    El uso de este tipo de operaciones se ha disminuido debido a los niveles de liquidez por parte de las instituciones del sistema financiero hondureño, sin embargo a partir del año 2017 y por normativa del BCH, los préstamos entre bancos (conocidos como inter-bancarios), se deben realizar por medio de reportos.
  • Certificado de Participación Fiduciaria

    Es un título valor por el cual una institución financiera (Banco o Asociación de Ahorro y Préstamo) en su carácter de fiduciario o administrador de un fideicomiso, promete pagar al tenedor de dicho título por cuenta del fideicomiso, una determinada suma en las condiciones acordadas en el mismo.

    El CPF acredita derechos fraccionarios sobre grupos de bienes de los que la institución sea depositaria. Estos títulos solo pueden ser emitidos por las instituciones fiduciarias sobre la base de fideicomisos constituidos por sociedades mercantiles o personas naturales, y formalizados mediante contratos.

    El inversionista o tenedor de un CPF está garantizado únicamente por los bienes transferidos al fideicomiso, a no ser que el título en forma explícita especifique otro tipo de garantía, como ser el aval solidario del mismo banco o fiduciario.

    El uso de este tipo de instrumento se ha disminuido debido a los niveles de liquidez y otros limitantes, por parte de las instituciones del sistema financiero hondureño.